ACUERDO QUE ACTUALIZA LAS
TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD URBANO EN EL ESTADO
DE SONORA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualizan las tarifas del
Servicio Público de Transporte, en la modalidad de pasaje en el Sistema Urbano
a:
Tarifa Ordinaria: Cinco Pesos con cincuenta
centavos ($5.50) en las ciudades de Nogales, Guaymas, San Luis Río Colorado y
Puerto Peñasco, Sonora.
Tarifa Especial: Tres Pesos ($3.00) para
personas de la tercera edad, personas con discapacidad y estudiantes.
Esta tarifa
aplicará todos los días del año y durante el horario de prestación del servicio
en los dos primeros casos, y respecto a los estudiantes aplicará durante el
periodo escolar, de acuerdo al calendario que marca la Secretaría de Educación
y Cultura.
Tarifa Ordinaria: Siete Pesos ($7.00).
Tarifa Especial: Cuatro Pesos ($4.00) personas
con discapacidad y adultos mayores.
Esta Tarifa
Especial aplicará en ambos casos, todos los días del año y durante el horario
de prestación del servicio.
Los estudiantes
estarán exentos de pago por dos pasajes diarios en período escolar de acuerdo
al calendario de la Secretaría de Educación y Cultura.
La tarifa ordinaria
se aplicará en aquellas unidades de transporte público urbano que reúnan la
calidad del programa BUS SONORA.
La aplicación de la
Tarifa Especial está sujeta a la obtención de la tarjeta prepago
correspondiente (Estudiantes, Personas con Discapacidad o Tercera Edad).
ARTÍCULO TERCERO.- Las Unidades que reúnan los
requisitos establecidos en los Art. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, de la Norma Técnica
que regula la prestación del Servicio de Transporte Público en su Modalidad de
Pasaje dentro del Sistema Urbano, en los Municipios de Hermosillo, Navojoa y
Obregón, Sonora, continuarán cobrando la tarifa vigente según decreto publicado
el 07 de Julio de 2011 y tendrán como plazo al día 14 de Diciembre del 2012
para que sus unidades cumplan con lo dispuesto en la Norma mencionada, ya que
en caso contrario, serán retiradas de circulación a partir del día 15 de
Diciembre del 2012.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para ser acreedor a los
beneficios mencionados en el presente acuerdo, los usuarios deberán de cumplir
con los requisitos establecidos y obtener su tarjeta prepago correspondiente en
los módulos y centros autorizados de recarga del Sistema Bus Sonora.
ARTÍCULO TERCERO.- Solo podrán cobrar la tarifa
estipulada en los artículos del presente acuerdo y prestar el Servicio Público
de Transporte en la Modalidad de Pasaje en el Sistema Urbano, aquellas unidades
que hayan acreditado cumplir con las condiciones físicas y mecánicas que determine la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, por conducto de la Unidad Administrativa
competente.
Dado en la Ciudad
de Hermosillo, Sonora, a los treinta y un días del mes de Agosto del Año Dos
Mil Doce.
SUFRAGIO EFECTIVO.
NO REELECCION.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO, GUILLERMO PADRÉS ELIAS.- RUBRICA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO.- ROBERTO ROMERO LOPEZ.- RUBRICA.
FECHA
DE APROBACIÓN: 2012/08/31
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 2012/08/31
PUBLICACIÓN
OFICIAL: EDICIÓN
ESPECIAL No. 10, BOLETÍN OFICIAL
INICIO
DE VIGENCIA: 2012/09/01