sábado, 1 de febrero de 2014

EPN propone anular elecciones por comprar espacios en medios

PROCESO/EN LINEA
Al promulgar el día de ayer viernes 31 de enero el decreto de la reforma política-electoral, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que corregirá el Artículo 41, en su Base Sexta, de la misma, el cual trata las posibles causas por las que se puede anular una elección.

En su discurso en el alcázar del Castillo de Chapultepec, el mandatario aclaró que un proceso electoral se podrá anular no sólo por la compra de votos, sino también por la adquisición de tiempos en medios electrónicos que estén fuera de la ley.

“El objetivo es aclarar que la nulidad de elecciones se puede producir no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempo de radio y televisión fuera de los supuestos previsto en la ley”, apuntó Peña Nieto, quien  indicó al respecto que enviará en breve al Congreso una iniciativa para precisar la redacción del artículo.

Peña Nieto también mostró su respaldo para que se genere la reforma política del Distrito Federal, que se discute en el Senado y que quedó pendiente en el pasado periodo de sesiones, e informó que presentará iniciativas sobre las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, competencia y energía.

Cambios aprobados con la reforma político-electoral

La mañana de ayer, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó las reformas en materia político electoral, a partir de las cuales se prevé la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad en la materia.

Además la posibilidad de un gobierno de coalición, la reelección de legisladores, la trasformación de la PGR en la Fiscalía General de la República y la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre otros.

Estos son los principales cambios:

•Serán causales de nulidad de la elección rebasar hasta en 5% el tope de gastos de campaña o contratar tiempos comerciales de TV y radio, y se considerarán determinantes si la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es menor al mismo porcentaje.

•Los senadores podrán ser reelectos una vez y los diputados federales hasta por cuatro ocasiones por el o los mismos partidos que los postularon, a menos que hayan perdido o renunciado a su militancia a la mitad de su cargo.

•El Presidente podrá remover al titular de la Fiscalía General de la República -la cual sustituirá a la PGR- sólo por causas graves.


•Las Constituciones de los Estados deberán establecer la reelección hasta por un periodo de los presidentes municipales, regidores y síndicos, así como de los diputados locales por cuatro ocasiones, para sumar 12 años como límite.