PROCESO/EN LINEA
Al promulgar el día de ayer viernes 31 de
enero el decreto de la reforma política-electoral, el presidente Enrique
Peña Nieto anunció que corregirá el Artículo 41, en su Base Sexta, de la
misma, el cual trata las posibles causas por las que se puede anular una
elección.
En su discurso en el alcázar del Castillo
de Chapultepec, el mandatario aclaró que un proceso electoral se podrá anular
no sólo por la compra de votos, sino también por la adquisición de tiempos en
medios electrónicos que estén fuera de la ley.
Peña Nieto también mostró su respaldo para
que se genere la reforma política del Distrito Federal, que se discute en el
Senado y que quedó pendiente en el pasado periodo de sesiones, e informó que
presentará iniciativas sobre las leyes secundarias en materia de
telecomunicaciones, competencia y energía.
Cambios aprobados con la reforma
político-electoral
La mañana de ayer, el presidente
Enrique Peña Nieto promulgó las reformas en materia político electoral, a
partir de las cuales se prevé la creación del Instituto Nacional Electoral
(INE), que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad en la
materia.
Además la posibilidad de un gobierno de
coalición, la reelección de legisladores, la trasformación de la PGR en la
Fiscalía General de la República y la autonomía constitucional del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre
otros.
Estos son los principales cambios:
•Serán causales de nulidad de la elección
rebasar hasta en 5% el tope de gastos de campaña o contratar tiempos
comerciales de TV y radio, y se considerarán determinantes si la diferencia de
votos entre el primer y segundo lugar es menor al mismo porcentaje.
•Los senadores podrán ser reelectos una vez
y los diputados federales hasta por cuatro ocasiones por el o los mismos
partidos que los postularon, a menos que hayan perdido o renunciado a su
militancia a la mitad de su cargo.
•El Presidente podrá remover al titular de
la Fiscalía General de la República -la cual sustituirá a la PGR- sólo por
causas graves.
•Las Constituciones de los Estados deberán
establecer la reelección hasta por un periodo de los presidentes municipales,
regidores y síndicos, así como de los diputados locales por cuatro ocasiones,
para sumar 12 años como límite.