MEXICO, D.F. (apro).- Con 362 votos a favor, 56 en contra
y cuatro abstenciones, los diputados aprobaron en lo general y en lo particular
el dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular.
La discusión del resolutivo elaborado por la Comisión de
Gobernación, que se extendió por más de dos horas, mostró divergencias entre
los grupos de legisladores de izquierda, mientras los de PRI, PAN, PVEM y Nueva
Alianza (Panal) se limitaron a escuchar los señalamientos.
El debate de los artículos reservados se extendió durante
más de dos horas y la asamblea rechazó hacer modificaciones al articulado del
dictamen.
Al votar en lo particular, el pleno aprobó el dictamen
con 333 votos en favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, y enseguida el
documento fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Esta ley federal es reglamentaria de la fracción VIII del
35 constitucional y regula el procedimiento para la convocatoria, organización,
el desarrollo, cómputo y la declaración de resultados de la consulta popular,
además de promover la participación ciudadana.
También establece que la aplicación de las normas de esta
ley corresponde al Congreso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), Instituto Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.
Además, indica que serán objeto de consulta los actos de
carácter legislativo del Congreso, así como actos administrativos del Ejecutivo
federal siempre que sean de trascendencia nacional.
Entre otros puntos menciona que los ciudadanos podrán
respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de
consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen
20% de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.
Los ciudadanos que deseen presentar una petición de
consulta popular deberán dar aviso de intención al presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara que corresponda, a través del formato que al efecto
determine esa cámara.
Ahí se debe incluir nombre completo y firma del
solicitante o solicitantes, así como el propósito de la misma y los argumentos
por los que el tema se considera de trascendencia nacional.
Asimismo, la pregunta que se proponga para la consulta
deberá ser elaborada sin contenido tendencioso o juicios de valor y formulada
de manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo,
y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
“Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de
consulta popular”, señala el texto.
Una vez recibida la petición por el presidente de la Mesa
Directiva, éste la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la
misma y solicitará al Instituto Electoral que, en un plazo de 30 días
naturales, verifique que ha sido suscrita en un número equivalente al menos a
2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.
En caso de que el instituto determine que se incumple con
el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1 inciso c)
de la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en
la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total
y definitivamente concluido.
En caso de que el instituto determine que se cumple el
requisito establecido en la fracción, se publicara el reporte en la Gaceta
Parlamentaria y se enviará a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta de los
peticionarios, para que la Corte resuelva su constitucionalidad dentro de un
plazo de 20 días naturales.
Para fundamentar el dictamen, el diputado priista Abel
Octavio Salgado Peña dijo que este instrumento, a la par de otros como el de la
iniciativa ciudadana, buscan complementar mas no sustituir a la democracia
representativa.
Es importante destacar, expuso, que en el consenso de
ambas cámaras durante el proceso de dictamen y discusión se consideró oportuno
que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales, así como para las autoridades competentes, haciéndolo del
conocimiento de la Suprema Corte.
Sobre la difusión y el uso de los tiempos de radio y
televisión, explicó que las modificaciones de la colegisladora precisaron que
sólo el Instituto Electoral tendrá las facultades para la promoción y discusión
informada de las consultas convocadas por el Congreso.